Luego de marchas y contramarchas, el Gobierno habilitó cambios clave para destrabar el nuevo esquema de inocencia fiscal. El dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal que circula en el Congreso permitirá la adhesión de funcionarios y ex funcionarios al régimen simplificado de Ganancias, pero les impedirá gozar de los beneficios por ingresar fondos no declarados al sistema financiero.
De esa forma, el oficialismo bajo el impulso de Patricia Bullrich, que había informado que se trabajaba en esa línea, tomó nota de las objeciones que le plantearon los jefes de bloque aliados a La Libertad Avanza la semana pasada. Fue ante el temor de que el fantasma del exjefe de Gabinete Manuel Adorni desatara un debate cruento en el recinto en torno al proyecto de ley enviado por Luis Caputo para captar parte de los US$ 170.000 millones que los ahorristas mantienen fuera de los depósitos.
Ahora, el documento al que pudo acceder Clarín plantea en su artículo 3 que “los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley podrán ejercer la opción de adhesión -o, en su caso, de permanencia- a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad”.
Pero precisa que “en ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen”.
En ese marco, establece que quedan alcanzados los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o, de permanencia, el cargo de:
La otra modificación importante establece un alivio en las multas a MiPyMEs y personas humanas, algo que le habían reclamado los tributaristas a Caputo.
La ley vigente de Inocencia Fiscal multiplicó por 100.000% las sanciones por demoras en presentar declaraciones juradas (como IVA y Ganancias). Los montos habían quedado desactualizados, pero desde diciembre la multa para personas humanas pasó de $ 200 a $ 220.000 y para empresas, de $ 400 a $ 440.000. En los casos agravados, pueden llegar a oscilar entre $ 5 millones y $ 10 millones.
Ahora, “cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)“.
