No hace mucho celebrábamos el cambio de paradigma que propone reconocer al contribuyente como un ciudadano que actúa de buena fe y no como un presunto evasor: el principio de inocencia fiscal que el propio Poder Ejecutivo fundamentó al elevar el proyecto al Congreso —Mensaje de Elevación N° 14/2025, del 4 de junio de 2025— y que hoy recepta la ley 27.799, sancionada por el Congreso de la Nación al cierre del año pasado.

Esta semana esa misma idea recibió un respaldo de envergadura. León XIV publicó Magnifica humanitas, su primera encíclica, dedicada a la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. Que una encíclica social que aborda el impacto de la IA sobre la humanidad hable de impuestos y de presunción de inocencia llega directamente al corazón del problema.

La encíclica reclama sistemas fiscales que alivien la carga sobre los más débiles y exijan más a quienes disponen de mayores recursos (§162) y advierte que las decisiones que afectan derechos —el acceso al crédito, al empleo, a los servicios, la propia reputación— corren el riesgo de ser confiadas por completo a sistemas automatizados. Más aún: confiar a un algoritmo el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión (§103) hace que el descarte quede revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar.

El lector advertirá de este modo la sintonía con un debate bien argentino. Una aclaración para quien no lo tenga presente: nuestro sistema admite —tanto a nivel nacional como provincial y de la Ciudad de Buenos Aires— la llamada “doble vía”, esto es, que por un mismo hecho el contribuyente puede discutir un reclamo fiscal a la vez en el plano judicial designado al efecto por la normativa procesal vigente y, al mismo tiempo, ser objeto de denuncia penal tributaria que tramita por sus propios carriles procesales.

En el reciente fallo “Courel” (1 de julio de 2025), si bien la mayoría de la Corte Suprema resolvió la causa por una cuestión formal, la doctrina de fondo la aportó la disidencia conjunta de los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti —dos de los tres titulares del tribunal—, para quienes la sentencia penal firme hace cosa juzgada sobre la materialidad de los hechos y no puede ser desconocida por el fisco sin incurrir en el escándalo jurídico de las sentencias contradictorias. Todo ello en el mejor interés tanto del contribuyente como de la propia Administración.

La llamada ley de “inocencia fiscal” 27.799 avanzó en esa misma dirección al impedir la denuncia penal sustentada de modo exclusivo en presunciones o en diferencias de criterio interpretativo. Lo que la encíclica añade es una alerta nueva: la presunción que hoy amenaza al contribuyente ya no es solo la del funcionario, sino la del algoritmo.

El fisco argentino gobierna con matrices de riesgo, scoring de contribuyentes y fiscalizaciones disparadas por sistemas automáticos cuyos criterios el contribuyente no conoce ni puede discutir. Frente a ello, la encíclica pide gobernar esos sistemas con transparencia algorítmica, acceso equitativo a los datos y herramientas de apelación (§71). Traducido a nuestro derecho, no es una novedad piadosa: es el debido proceso adjetivo, la tutela efectiva y el derecho a una decisión motivada e impugnable que provienen de la génesis de nuestra Constitución Nacional (artículo 18).

La inocencia fiscal y el debido proceso comparten una raíz que la encíclica nombra con precisión: la dignidad de la persona, que “no depende de lo que realiza o produce” (§51) ni puede reducirse a un perfil. En palabras del Papa León XIV, “existen derechos que corresponden a todos por el mero hecho de ser personas. Ningún poder humano puede legítimamente negarlos o limitarlos arbitrariamente”.

El contribuyente no es un dato más a optimizar. Por eso lo que podríamos llamar la “reserva de humanidad” —que la última palabra, sobre todo cuando está en juego el poder punitivo del Estado, siga siendo de una persona responsable y no de un sistema opaco— no es un escrúpulo que vaya en contra de ninguna tecnología, sino una garantía constitucional.

La administración tributaria que viene será, inevitablemente, algorítmica, y puede ser más ágil y más justa. La cuestión es de diseño. Si la eficiencia recaudatoria se construye tratando al ciudadano como sospechoso por defecto, habremos cambiado el viejo laberinto procesal por una caja negra. Si, en cambio, los sistemas se diseñan desde la transparencia, la responsabilidad y el derecho legítimo al cuestionamiento de una pretensión fiscal, la inteligencia artificial puede consolidar la confianza legítima en la Administración que la llamada «ley de Bases» 27.742 recientemente reivindicó.

Que el algoritmo coadyuve a una mejor medición de capacidad contributiva es plausible, pero siempre en el marco de las garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales que los tres poderes de la República conocen y están conminados —y por lo visto hasta el momento, erráticos pero dispuestos— a respetar.

Magnifica humanitas, documento que considero de lectura obligatoria para todos los ciudadanos, completa un círculo virtuoso que augura un futuro esperanzador en la materia.



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