El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) avanza en la Argentina como la gran promesa de reactivación económica para este 2026. Sin embargo, detrás del encendido debate por las exenciones fiscales, los plazos aduaneros y los beneficios cambiarios, se esconde la verdadera columna vertebral del sistema, analizado desde un punto de vista jurídico: la prórroga de jurisdicción. Es decir, para que los proyectos millonarios desembarquen, el Estado argentino ha tenido que aceptar una condición incómoda, que podría encubrir una pérdida de soberanía: que la última palabra en caso de conflicto no la tengan sus propios jueces, sino tribunales arbitrales extranjeros como el CIADI.

En los hechos se configuraría una especie de cesión de soberanía jurisdiccional, no solo un capricho normativo; es una respuesta directa al denominado “riesgo regulatorio”.

Quizás, el inversor de gran escala no teme únicamente al cambio de reglas impositivas sino también tiembla ante la Justicia local —muchas veces sujeta a las urgencias presupuestarias o a los vaivenes políticos de turno—que no tenga la velocidad y la imparcialidad necesarias para tutelar contratos de ejecución prolongada. El RIGI opera, en los hechos, como una sutil declaración de desconfianza institucional hacia nuestro propio Poder Judicial.

La tensión federal es el escenario donde este diseño normativo se pondrá a prueba. El impacto se sentirá con mayor fuerza en las provincias de nuestro país, legítimas dueñas de los recursos naturales que motorizan estos proyectos (minería, energía, infraestructura, etc.). Al adherir al régimen nacional, los estados provinciales aceptan un corsé inédito: ante una disputa de alto calado con una corporación transnacional, los fueros contencioso-administrativos locales quedarán vacíos de competencia. La discusión migrará a Washington, París o Ginebra. Es el precio que el federalismo paga para encender los motores del capital y atraer inversiones extranjeras.

En la actualidad, 17 provincias adhirieron oficialmente a la Ley N° 27.742 (Ley de Bases) que, como sabemos, pone en marcha el RIGI, e inclusive varias provincias la rechazaron o no se adhirieron.

Quienes analizamos la arquitectura jurídica de los negocios sabemos que la seguridad jurídica no es un concepto abstracto; se mide en la previsibilidad de los remedios judiciales. Blindar los proyectos del RIGI mediante arbitraje internacional puede ser una herramienta eficaz y pragmática para el corto plazo, pero deja una lección estructural que la República no debería ignorar.

Atraer capitales extranjeros, no es solo una cuestión de ingeniería fiscal o desregulación de mercados. Mientras no logremos construir una Justicia local previsible, despolitizada y con tiempos compatibles con el desarrollo moderno, seguiremos obligados a “exportar” nuestra soberanía judicial para poder importar inversiones. La verdadera reforma estructural comenzará el día en que un inversor extranjero confíe tanto en un tribunal de provincia como en un laudo internacional.



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