La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para el pago del adicional del 50% que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal como requisito para extinguir la acción penal tributaria. La medida quedó formalizada este martes mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece el mecanismo que deberán seguir los contribuyentes para ingresar ese importe y acreditarlo ante la Justicia. Según los considerandos de la resolución, el objetivo es permitir la “adecuada individualización, registración e imputación” del pago en los sistemas de ARCA y facilitar la verificación del cumplimiento de una de las condiciones previstas por la ley para que proceda la extinción de la acción penal.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló que la resolución “viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50% introducido por la Ley de Inocencia Fiscal que no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales”.

El adicional fue incorporado por la reforma del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Para acceder a la extinción de la acción penal, el contribuyente debe aceptar y cancelar en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, sus intereses y un importe equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

La resolución dispone que ese pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite deberá efectuarse desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA y deberá generarse un VEP por cada obligación tributaria, es decir, por cada impuesto y período.

Al confeccionar el VEP, el contribuyente deberá seleccionar el código correspondiente al impuesto original y utilizar el concepto y subconcepto 762, ambos identificados como “Adicional artículo 16 RPT”. Además, deberá informar el capital y los intereses cancelados, sobre cuya suma el sistema calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque la resolución prevé un campo editable para contemplar eventuales diferencias con la liquidación judicial.

La reglamentación también establece que el comprobante de pago junto con el VEP constituirán prueba suficiente del ingreso del adicional. Esa documentación deberá presentarse en el expediente judicial junto con los comprobantes que acrediten el pago de la deuda principal y de sus intereses, que sirven de base para calcular el monto adicional.

Otro de los aspectos regulados es qué ocurre cuando la Justicia rechaza el pedido de extinción de la acción penal. En ese caso, el importe adicional abonado podrá solicitarse en devolución mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley 11.683.

Asimismo, quienes hubieran pagado el adicional antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la reimputación del pago a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.

Domínguez advirtió que el nuevo esquema tiene un impacto económico significativo para quienes evalúan acogerse al beneficio. “La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión“, sostuvo, y agregó que todavía queda abierto el debate sobre la naturaleza jurídica del adicional del 50% y si en el futuro la Justicia lo considerará una multa o una forma de reparación del daño.



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