La detección de inconsistencias por parte de ARCA en el pago del impuesto a las Ganancias motivó una ola de consultas entre los empleados inscriptos en ese régimen. En las últimas semanas, el fisco intimó a miles de trabajadores por inflar deducciones de gastos, en algunos casos con imputaciones de hasta $ 400 millones.

Muchos contribuyentes recibieron un mensaje de este tipo:

“Te contactamos para informarte que revisamos las presentaciones que realizaste a través del Sistema de Registro y Actualización del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) correspondientes al periodo fiscal 2025, como asi también del F1359-Liquidación del Impuesto a las Ganancias Anual período 2025 presentado por tu agente de retención. Al analizarlas detectamos inconsistencias que podrían determinar la improcedencia de tus deducciones informadas según el siguiente detalle- Rubro con inconsistencia, Monto inconsistencia, Indumentaria y equipamiento, vehículos corredores y viajantes de comercio, aportes efectuados a otras cajas previsionales, aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, inconsistencias en cargas de familia…”.

Las intimaciones comenzaron a llegar en enero y la mayoría devolvió los montos adeudados, pero aún quedan 23.000 casos por resolver sobre un total de 800.000 empleados que pagan el impuesto.

En ese marco, los expertos explicaron cuáles son los pasos a seguir por quienes reciben notificaciones por ese tipo de irregularidades.

1) ¿Por qué ARCA está enviando intimaciones?

Se trata de una fiscalización electrónica donde el organismo cruza datos y advierte discrepancias. El endurecimiento de los controles llega después de un pedido del Fondo Monetario para ampliar la base de recaudación de Ganancias y “armonizar deducciones”.

En caso de incumplimiento, los empleados reciben comunicaciones en su domicilio fiscal electrónico. La mayoría de las irregularidades notificadas son por haber usado rubros o imputado montos en forma injustificada en deducciones sin tope, como ropa de trabajo, vehículos y aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca.

2) ¿Es responsable el empleado o el empleador?

El régimen de Ganancias de cuarta categoría (regulado por la resolución general ARCA 4003 y sus modificatorias) delega en el empleador la obligación de calcular, retener, ingresar e informar el tributo. Este actúa como agente de retención y opera a partir de los datos que el empleado carga en el SIRADIG.

Sin embargo, la responsabilidad principal recae sobre el trabajador, ya que según la normativa es el declarante de las deducciones y el responsable de su veracidad.

“Estas inconsistencias se producen porque el empleador detectó la inconsistencia o bien porque no hizo nada. El hecho de que la responsabilidad principal sea del empleado puede haber causado que el empleador haya hecho la vista gorda o no se haya preocupado por revisar las deducciones”, señaló Jorge Gebhardt, director de impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt abogados.

3) Qué hacer ante una inconsistencia

Ante una notificación de la exAFIP, los especialistas recomiendan no ignorarla. Las opciones son aceptar el ajuste del fisco o defender las deducciones.

“El empleado tiene la opción de “allanarse” (aceptar la discrepancia) o no. Esto depende de si sus deducciones existen, si son admitidas por la ley de impuesto a las Ganancias y de si cuenta con los comprobantes y facturas que las respalden para hacer el descargo”, explicó Javier Sabin, socio de impuestos de EY Argentina.

En tanto, el tributarista Sebastián Domínguez señaló que “el empleado ya no puede informar al empleador que no considere tales deducciones para que el empleador le haga las retenciones porque ya le hizo la liquidación anual, lo tiene que resolver el empleado”.

Dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibida, la notificación debe contestarse. Si se va a pagar, se elige la opción de allanamiento, si no se aportan la documentación y se indica porque no se está de acuerdo con lo que indica el fisco”, señaló.

Gebhardt consideró que “el empleado tiene que hacer algo, no puede quedarse quieto, sino la misma resolución le va a permitir a ARCA decirle: usted se tiene que inscribir”. Pero “el empleador -agregó- también tiene que moverse y hacer algo porque la Ley de Procedimiento Tributario establece la responsabilidad solidaria”.

4) Efectuar el pago

Los especialistas mencionan dos caminos.

Opción 1: generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar la diferencia de impuestos, sin necesidad de presentar una declaración jurada (DDJJ). Esto suele usarse cuando el contribuyente reconoce el 100% de la diferencia y decide cancelarla al contado o con tarjeta.

Hay que seguir los siguientes pasos:

* Ingresar al sitio web de AFIP con el número de CUIT y Clave Fiscal.

* Seleccionar el servicio llamado “Presentación de DDJJ y Pagos”.

* Ir al menú de la izquierda y hacer clic en la opción “Pagos”.

* Elegir la opción “Nuevo Pago” y se genera el VEP cargando los códigos indicados en la notificación (Impuesto: 11,b Concepto: 708, Subconcepto: 708) y se introduce el monto correspondiente para pagar de manera electrónica.

Opción 2: presentar una DDJJ por el régimen general o el régimen simplificado de Ganancias (RSG) si busca aprovechar los beneficios de la inocencia fiscal (“dólar colchón”). Para ello, el empleado debe determinar el impuesto correcto, descontar las retenciones efectuadas por el empleador e ingresar la diferencia resultante. Y luego, pagarlo.

En estos casos, se recomienda que pida la reducción de anticipos del impuesto en caso de que se le genere un saldo a favor para el año siguiente. Esta opción permite acceder a un plan de pagos, pero los expertos recomiendan contratar a un contador para elaborar la DDJJ dada su complejidad.

“Si declaró gastos de ropa de trabajo de más, ya no puede entrar en el SIRADIG porque esto es por el 2025 y está cerrado, directamente genera el VEP y paga o presenta la DDJJ y paga, si quiere plan de pagos se tienen que inscribir en el impuesto y presentar la declaración jurada”, dijo Domínguez.

5) Plan de pagos

Si el trabajador no puede abonar el impuesto omitido en un único pago, puede gestionar un plan de facilidades mediante el servicio “Mis Facilidades” de ARCA, opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias”. Para adherirse, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deben estar previamente presentadas.

Las condiciones del plan dependen del perfil de cumplimiento y su categoría. Los pequeños contribuyentes, microempresas y entidades sin fines de lucro con Perfil I pueden acceder a un máximo de 6 cuotas con un pago a cuenta del 17%. Si pertenecen al Perfil II, el plazo se reduce a 4 cuotas con el mismo pago inicial.

El plan de facilidades de pago para deudas anuales puede solicitarse desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2026.

6) Cómo evitar una fiscalización

El camino de menor riesgo es regularizar en forma voluntaria. Quien lo hace antes de que el fisco abra una fiscalización accede a multas reducidas y evita la determinación de oficio.

Según la normativa, las multas por omisión oscilan entre el 100% y el 200% del gravamen omitido si el error es excusable, y sanciones por defraudación de 2 a 6 veces el monto evadido si se prueba el uso de documentación apócrifa o ardid para sostener la deducción. Además, se aplican intereses resarcitorios sobre el capital no ingresado en término.

7) ¿Cuál es el plazo?

La regularización debería realizarse antes de los vencimientos de la declaración jurada de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. Se puede pagar el VEP o presentar la DDJJ hasta el 27 de julio, que es el plazo de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias.

8) Qué pasa si el empleado no recibió ninguna notificación

La ausencia de notificación no garantiza que no haya inconsistencia. ARCA puede iniciar verificaciones en cualquier momento dentro del plazo de prescripción (cinco años para quienes hayan presentado declaraciones juradas, diez años para quienes no lo hayan hecho).



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