El Gobierno busca flexibilizar el régimen para que los argentinos saquen los dólares del colchón, incluyendo los grandes patrimonios. Ese es el espíritu que se desprende de los cambios que incorporó en su nuevo proyecto de Inocencia Fiscal al que accedió Clarín, una iniciativa que será enviada al Congreso entre esta semana y la próxima.

El texto de 15 artículos recoge algunas de las recomendaciones que un grupo de contadores le hizo al ministro de Economía, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Andrés Vásquez, ante las dificultades para sumar adhesiones. Algunos de los cambios que incorporó el Poder Ejecutivo habían sido anticipados por Clarín.

1) Eliminación de topes

El régimen se abre a casi todos y desaparecen los montos que funcionaban como tope de ingresos y patrimonio ($1.000 millones y $10.000 millones) para acceder al régimen. Ya no importa el tamaño del contribuyente, sino su residencia fiscal. Esta última debe mantenerse durante todo el período fiscal declarado bajo modalidad simplificada.

“Con los cambios, el “gran contribuyente nacional” puede adherir al régimen, pero solo para declarar y pagar, sin los beneficios de fondo. Hoy, si bien ARCA define en forma discrecional quién es un gran contribuyente, en general son los titulares de grandes patrimonios”, explicó Alberto Mastandrea, socio de impuestos de BDO.

En tanto, Cesar Litvin, CEO de LL&A, Lisicki, Litvin & Abelovich, consideró que el texto “fortalece el blindaje fiscal y va a permitir incorporar muchos más contribuyentes”. “Los grandes pueden solamente presentar la declaración jurada simplificada, pero no pueden usar dólares del colchón ni el tapón fiscal, ni tienen efecto libertario del pago”, agregó.

2) Plazo con límites

A diferencia del esquema vigente, el proyecto define una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027 para exteriorizar fondos. Hasta esa fecha, se podrá ingresar dinero no declarado sin costo por el pasado y sin que esa aparición se vuelva prueba en contra.

De esa manera, el régimen ya no será de blanqueo “permanente”. Para los expertos, esto limita el posible ingreso de flujo de dólares informales. Y apuntaría a hacer compatible el esquema con la mirada de los organismos internacionales de control de lavado, como el GAFI.

3) Bienes Personales

Los fondos “nacen” el día en que se usan. A los fines del impuesto, los fondos se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. Así se evita el Bienes Personales retroactivo y la confesión de un patrimonio oculto. “El reloj arranca el día del depósito”, señaló Mastandrea.

4) Bancarización

Ahora será por ley. Quien adhiere debe canalizar sus operaciones por medios autorizados del BCRA y la CNV. Alcanza con que el dinero toque el sistema formal en el origen o el destino. La obligación ya existía por decreto. Ahora, sube a rango legal.

5) Menos controles para depositar

Se neutraliza la presunción del incremento patrimonial no justificado y la de depósitos bancarios que superan lo declarado. Esta última exponía a controles al depositante. Ahora, se elimina la presunción, por lo que el ingreso al sistema deja de ser autoincriminatorio.

“Hoy, si el fisco detecta un bien no justificado, lo considera un ingreso irregular. El proyecto prohíbe usar esa presunción para los adherentes, pero además el fisco queda limitado para determinar impuestos sobre los depósitos bancarios”, explicó Litvin.

6) La carga de la prueba pasa al fisco

ARCA solo puede observar diferencias con la información declarada, la de sus sistemas o la de terceros. Cualquier otra consideración no tiene valor probatorio. A la inversa del régimen tributario, la responsabilidad de probar cualquier discrepancia pasa del contribuyente al fisco.

7) Diferencias sobre impuestos

El régimen vigente impide que ARCA fiscalice períodos pasados (tapón fiscal), pero si detecta una discrepancia significativa puede investigarlo. Esto ocurría si surgía una diferencia mayor al 15% entre el impuesto pagado y lo que correspondía, o si superaba los $ 100 millones.

Ahora, ya no es una diferencia significativa si es inferior a $ 5 millones, aunque sea mayor al 15%. El margen que habilita a revisar hacia atrás ya no se mide sobre el saldo final -que inflaba cualquier ajuste- sino sobre el impuesto total. Y se agrega un piso mínimo.

Si el contribuyente rectifica la diferencia sobre los impuestos dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y regulariza el saldo, no se considera discrepancia significativa.

“Si bien los cambios apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y ponerle fecha de vencimiento a la formalización de dólares debajo del colchón, no nos parece prudente que cualquier diferencia -por mínima que sea- sobre retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga caer los beneficios”, dijo Mastandrea.

8) Causas de exclusión

Un peso mal computado puede hacer caer todo. El beneficio también se pierde por computar mal retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, y acá no hay piso ni porcentaje: con un peso alcanza. Se equipara el simple error de imputación con la maniobra deliberada.

9) Si el fisco pierde un reclamo, devuelve con intereses

Si la Justicia le da la razón al contribuyente ante un reclamo por una diferencia de impuesto pero durante el proceso tuvo que pagar deudas, el fisco le va a devolver lo pagado más intereses en un lapso de 45 días hábiles. “El punto débil es la tasa: la de repetición, la más baja del sistema”, afirmó Mastandrea.

10) Perdón de multas

Quien canceló el tributo e intereses de ajustes previos antes de adherir se libra de las multas por omisión y defraudación. Pero debe renunciar a repetir lo pagado. Conviene para el ajuste indiscutible; no tanto para quien tenía una buena defensa de fondo.



Source link

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *