El dato de inflación de junio, que se conoció la semana pasada, terminó de completar un incremento del 16,8% en el semestre sobre el cual se actualizan las escalas, categorías y cuotas a pagar por los monotributistas a partir del 1 de agosto.
Por eso, este lunes, ARCA ya difundió los cuadros que se tendrán en cuenta para la recategorización de mitad de año, que vence el próximo 5 de agosto.
Cada seis meses, los contribuyentes deben analizar sus ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses para evaluar si deben o no cambiar de categoría.
El movimiento puede ser hacia arriba o hacia abajo, según sus ingresos superen o queden por debajo de los nuevos valores de la categoría en la que estaba inscripto.
Si mantienen los mismos valores del semestre anterior o todavía no cumplieron seis meses desde el inicio de sus actividades, los contribuyentes de este régimen simplificado no deben recategorizarse. Solo comenzarán a pagar sus cuotas con el aumento de agosto.
ARCA recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.
