El Gobierno nacional dejará de apelar los fallos judiciales que protegían a las jubilaciones del pago de impuesto a las Ganancias. Es un cambio radical en la estrategia legal del Poder Ejecutivo porque lo consideró un camino que implicaba un alto costo fiscal.

La decisión trascendió este miércoles. Fue una medida tomada por la Agencia de Recaudación de Control Aduanero (ARCA) y reflejada en una instrucción general fechada el 15 de mayo.

Actualmente unos 130.000 jubilados pagan Ganancias, de acuerdo a datos difundidos por Jefatura de Gabinete en un informe al Congreso el año pasado. Están alcanzados los haberes que sumen más de ocho jubilaciones mínimas. A valores de hoy, 3,1 millones de pesos.

En términos prácticos, el efecto concreto será el de acortar los procesos de juicios previsionales. ARCA tuvo históricamente la obligación de apelar hasta la última instancia posible.

Ahora podrá desistir de la apelación tanto en casos de un fallo de primera instancia o de cámara. Una fuente del mundo judicial que conoce el modus operandi de ARCA aseguró a Clarín que el fisco incluso podría dejar de pulsear en la justicia tras una sentencia de primera instancia.

Para eso, revisará si la Cámara en cuestión tiene jurisprudencia suficiente de haber confirmado fallos desfavorables de esta naturaleza.

La decisión de ARCA de dejar de apelar los fallos vinculados al cobro del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones tiene como principal antecedente el histórico fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019.

En esa causa, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Ganancias que alcanzaban los haberes previsionales de la demandante, una jubilada de 79 años con problemas de salud cuyos descuentos por el tributo llegaban a representar hasta casi un tercio de sus ingresos.

En aquel fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional impide aplicar categorías tributarias que desconozcan situaciones de vulnerabilidad.

La Corte entendió que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, ya que implican mayores gastos y afectan la capacidad contributiva real de las personas mayores.

A partir de ese criterio, el tribunal ordenó reintegrar las sumas retenidas a la jubilada demandante y dispuso que, hasta que el Congreso legislara sobre un régimen específico para jubilados vulnerables, no podían efectuarse descuentos por Ganancias sobre su prestación previsional.

En ese escenario, ARCA entendió que había suficiente jurisprudencia para cambiar su estrategia jurídica y dejar de apelar de manera recurrente ese tipo de fallos.

“ARCA no está modificando la Ley de Ganancias ni creando una exención automática para todos los jubilados. Lo que hace es cambiar la estrategia judicial del organismo”, aseguró a este diario el tributarista Diego Fraga.

“Para quienes todavía no iniciaron juicio, la instrucción no implica que puedan dejar de pagar automáticamente. Cada caso deberá analizarse según edad, salud, ingresos, gastos, situación patrimonial y prueba disponible”, continuó Fraga.



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