La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca eliminó este lunes 8 normativas de regulación de diferentes actividades agropecuarias al considerarlas obsoletas o que ya han cumplido con el objetivo por los cuales habían sido dictadas.

Lo hizo a través de la Resolución 114/2026 publicada en el Boletín Oficial, en el marco de su política de desregulación y desburocratización del sector productivo.

Entre las normas eliminadas, se destacan varias de la década de 1990: la resolución 878/1992, que establecía la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (Afidi); la resolución 99/1994, que prohibía el ingreso a la región del NOA de bananas originarias de países con presencia de determinadas plagas cuarentenarias; la resolución 648/1994, que establecía requisitos fitosanitarios para la importación de maquinaria agrícola usada, mediante un procedimiento de autorización previa cuya operatoria fue posteriormente reemplazada por mecanismos de evaluación y control más modernos.

También dieron de baja la resolución 715/1994, que establecía requisitos fitosanitarios específicos para la importación de papa semilla, exigiendo la presentación de Certificados Fitosanitarios Internacionales conforme a las plagas cuarentenarias identificadas, materia actualmente regulada por procedimientos fitosanitarios actualizados; la resolución 405/1998 que disponía el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para los productores de manzana y pera de determinadas regiones; y la resolución 561/1999 que daba ordenamiento jurídico nacional a la Resolución GMC N° 14/95 relativa a los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios “in natura”, cuyos estándares fueron posteriormente actualizados mediante nueva normativa nacional y del Mercosur.

Por último, se derogó la resolución 823/2006 que extendía a las provincias de Formosa y Misiones las exigencias fitosanitarias para el ingreso y tránsito de frutos de banano y la 262/2013, que limitaba el alcance territorial de la prohibición establecida por la mencionada Resolución N° 99/94, circunscribiéndola a las provincias de Salta y Jujuy.

Según los considerandos de la medida, “el análisis efectuado sobre el conjunto de las normas precedentemente citadas permitió verificar que estas respondieron a necesidades regulatorias, sanitarias y administrativas propias del contexto existente al momento de su dictado”.

“Desde entonces, el régimen fitosanitario nacional ha experimentado una profunda evolución normativa, técnica e institucional, incorporando procedimientos basados en el análisis de riesgo fitosanitario, estándares internacionales, sistemas de certificación, herramientas informáticas y mecanismos de trazabilidad y fiscalización que optimizaron la gestión de las importaciones y exportaciones de artículos reglamentados”, agregaron.

En este sentido, Agricultura argumentó que “dicha evolución normativa determinó que varias de las resoluciones mencionadas hayan cumplido íntegramente el objeto para el cual fueron dictadas, mientras que otras regulan situaciones transitorias o específicas que han perdido actualidad o cuya regulación fue posteriormente adecuada mediante nuevos instrumentos normativos”.



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